Condiciones Partner
Condiciones generales aplicables a colaboradores, partners estratégicos y aportadores de proyectos, capital u oportunidades dentro del ecosistema de Tendencia Total.
El Programa Partner de Tendencia Total está orientado a colaboradores que aporten proyectos de tokenización, inversores, capital, contactos estratégicos u oportunidades de negocio, bajo un marco mercantil e independiente. El esquema base del programa se calcula sobre un ejemplo de una comisión total del 3% sobre el capital efectivamente aportado.
1. Objeto del acuerdo
El presente documento regula las condiciones generales del Programa Partner de Tendencia Total, destinado a colaboradores que aporten proyectos de tokenización, inversores u oportunidades estratégicas, así como a aquellos que intervengan en la captación de capital o en el desarrollo comercial de operaciones vinculadas al ecosistema.
2. Naturaleza de la relación
La relación entre Tendencia Total y el Partner es de carácter mercantil e independiente. El Partner no mantiene vínculo laboral, societario ni de representación legal con Tendencia Total, salvo acuerdo expreso y formalizado por escrito.
3. Acceso y niveles
El acceso a oportunidades será público en su modalidad general o de consulta básica (Nivel 1). El acceso a comisiones, listados internos, documentación ampliada, herramientas avanzadas o colaboración operativa directa requerirá aprobación expresa por parte de Tendencia Total (Nivel 2).
4. Confidencialidad
Toda la información compartida en el marco del Programa Partner tendrá carácter confidencial y no podrá ser divulgada, reproducida, cedida ni utilizada para fines distintos a la colaboración autorizada sin consentimiento expreso de Tendencia Total.
5. Comisiones
La operación de financiación o tokenización generará una comisión variable según cada proyecto u oportunidad sobre el capital total efectivamente aportado.
Dicha comisión se distribuirá de la siguiente forma:
- Partner que aporta el proyecto: 10% del total de la comisión, equivalente al 0,30% del capital aportado, aplicado sobre la totalidad del importe aportado.
- Colaborador que aporta capital: 20% del total de la comisión, equivalente al 0,60% del capital levantado, calculado sobre el capital aportado por su intermediación.
- Invitado del partner: 10% del total de la comisión, equivalente al 0,30% del capital levantado, siempre que exista relación directa validada.
| Concepto | % sobre 3% | % sobre operación | Ejemplo sobre 100.000 € |
|---|---|---|---|
| Partner que aporta el proyecto | 10% | 0,30% | 300 € |
| Colaborador que aporta capital | 20% | 0,60% | 600 € |
| Invitado directo del partner | 10% | 0,30% | 300 € |
| Total repartido | 40% | 1,20% | 1.200 € |
| Estructura Tendencia Total | 60% | 1,80% | 1.800 € |
Toda comisión quedará condicionada a la efectiva formalización de la operación, al cobro real de los importes correspondientes y a la validación interna de la relación comercial o de intermediación que origine el derecho económico.
6. Participación adicional del Partner en explotación y venta proporcional a tokens vendidos
Además de las comisiones iniciales previstas en el Programa Partner, el Partner que haya traído una oportunidad o proyecto al ecosistema de Tendencia Total tendrá derecho a una participación económica adicional equivalente al 5% de los derechos de explotación del activo y al 5% del importe económico vinculado a la venta del bien, en ambos casos distribuido de forma proporcional al número de tokens vendidos a inversores captados por dicho Partner sobre el total de tokens emitidos en la operación.
En consecuencia, el Partner no percibirá automáticamente el 5% íntegro de la explotación o de la venta, sino únicamente la parte proporcional que le corresponda según los tokens vendidos a través de su propia red comercial o de inversores directamente vinculados a su intermediación.
Aplicación en explotación
El 5% de los derechos de explotación que se reserve para Partners se distribuirá entre ellos en proporción al número de tokens vendidos por cada uno sobre el total de tokens emitidos en la operación. La liquidación podrá realizarse con la periodicidad que se establezca en cada proyecto, según los rendimientos netos efectivamente generados por la explotación del activo.
Aplicación en venta del bien
En caso de venta total o parcial del bien, transmisión del activo o salida equivalente de la operación, el 5% del importe destinado a Partners sobre la venta se distribuirá igualmente en proporción al número de tokens vendidos por cada Partner respecto del total de tokens emitidos.
Si una oportunidad tiene un valor de 500.000 € y se divide en 1.000 tokens de 500 €, y posteriormente la propiedad se vende por 750.000 €, el 5% de 750.000 € sería 37.500 €.
Si se divide ese importe entre 1.000 tokens, el resultado es de 37,50 € por token.
Por tanto, si un Partner ha vendido o aportado en inversiones 100 tokens a inversores de su equipo comercial, le corresponderán 3.750 € derivados de la venta del bien.
La distribución de los derechos de explotación seguirá esta misma lógica proporcional, aplicada al importe neto que corresponda repartir en cada periodo.
Este derecho adicional quedará sujeto a:
- la acreditación de que la oportunidad fue aportada por el Partner o validada bajo su canal de colaboración
- la aceptación expresa del proyecto por parte de Tendencia Total
- la efectiva emisión y venta de tokens dentro de la operación correspondiente
- la trazabilidad o acreditación del número de tokens vendidos a inversores invitados por dicho Partner
- la efectiva generación de rendimientos de explotación o la efectiva venta del bien
- y las condiciones específicas que se establezcan para cada operación, activo o vehículo jurídico
Esta participación adicional en derechos de explotación y venta del bien es independiente de las comisiones iniciales del Programa Partner y no generará por sí sola derechos societarios, de copropiedad o de administración sobre Tendencia Total ni sobre otros proyectos distintos a la operación concreta.
7. Adscripción de inversores al Partner de origen y continuidad comercial
Todo cliente o inversor que haya sido invitado, presentado o registrado válidamente por un Partner dentro del ecosistema de Tendencia Total quedará adscrito comercialmente a dicho Partner de origen, a efectos de trazabilidad, seguimiento comercial, reconocimiento de intermediación y aplicación de los derechos económicos previstos en el Programa Partner.
Esta adscripción tendrá carácter estable y permanente, siempre que la vinculación del inversor con el Partner pueda ser acreditada mediante los sistemas de registro, validación, trazabilidad interna o cualquier otro medio de prueba admitido por Tendencia Total.
En consecuencia, las operaciones futuras realizadas por dicho cliente o inversor dentro del marco definido por Tendencia Total podrán seguir siendo reconocidas, a efectos internos, dentro de la red del Partner que hubiera efectuado su captación o registro inicial, salvo que concurran causas justificadas de revisión, duplicidad, error acreditado, inactividad prolongada, incumplimiento de las condiciones del programa o modificación expresa de las normas internas del ecosistema.
Tendencia Total se reserva la facultad de verificar la correcta atribución de cada cliente o inversor, resolver incidencias de adscripción y establecer criterios técnicos o documentales de validación cuando existan dudas, conflictos o reclamaciones entre Partners.
8. Aceptación
La participación en el Programa Partner implica la lectura y aceptación íntegra de las presentes condiciones, sin perjuicio de los acuerdos específicos, anexos o documentos complementarios que puedan formalizarse para una operación concreta.
